El Gobierno dictó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad de 400 soles, que se pagará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público.
A través del Decreto Supremo Nº 002-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, también se dispuso que para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono por Escolaridad se pague en la planilla de junio del 2023 por única vez.
¿A quiénes les corresponde?
La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de:
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los servidores penitenciarios.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Cabe indicar que, las disposiciones de la presenta norma no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
¿Cuáles son los requisitos?
Para percibir la Bonificación por Escolaridad, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Vale mencionar que, el Bono por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.